INTERVENCION DEL PERITO PSICOLOGO EN EL FUERO PENAL

Por Pedro Cerutti

INTRODUCCION

El propósito de este trabajo es definir el rol del perito psicólogo en el campo penal.

Como auxiliar del juez en múltiples ocasiones los psicólogos somos convocados como peritos para emitir nuestra opinión fundada respecto de asuntos de interés psicológico en los litigios.

En la intersección entre Psicología y Derecho se sitúa la Psicología Forense que procura dar respuesta a los interrogantes solicitados por los Sres. Magistrados respecto de aquellas personas que se encuentran en una investigación judicial en calidad de supuestas víctimas y victimarios.

Las posibilidades de intervención psicológico-pericial son vastas y en este breve recorrido se intentará desplegar la especificidad de la prueba pericial psicológica atendiendo a su práctica concreta, sus obstáculos y desafíos.

El medio de prueba pericial psicológica

La prueba pericial es definida por Witthaus como “la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el perito y su opinión fundada es el dictamen”.

 Así, varios códigos procesales que el juez podrá ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

Específicamente la Peritación Psicológica consiste en la administración del método psicodiagnóstico que incluye entrevistas psicológicas, técnicas psicométricas y técnicas proyectivas que el profesional elige de acuerdo a cada caso, con el propósito de investigar diversas áreas de la personalidad: intelectual, afectiva, dinámica, interpersonal, la adecuación a la realidad, entre las más relevantes. El perito atiende a los contenidos manifiestos y latentes de la personalidad.

La actuación del perito psicólogo en el ámbito penal es vasta y alcanza al estudio técnico y científico del imputado y de la supuesta víctima. No solo va a girar en torno a la inimputabilidad penal, sino también aporta pericialmente sobre tópicos tales como: abuso sexual, alternativas a la pena privativa de la libertad, ley de detención domiciliaria, capacidad para estar en juicio, reglas a aplicar en la suspensión del juicio a prueba, riesgo cierto e inminente, etc. en las que se le solicita al perito que responda los interrogantes o puntos periciales.

Conforme a mi propia práctica pericial de más de 25 años, las denuncias contra la integridad sexual, los delitos devenidos de los vínculos intrafamiliares y puntualmente la violencia de género, constituyen los temas de abordaje que más frecuentemente nos convocan.

Es necesario aclarar que el perito psicólogo  no debe emitir juicios sobre cuestiones forenses: que están exclusivamente reservados al juzgador, es decir, el dictamen pericial no debe incluir aspectos que le están reservados al juez. A este respecto, existen una serie de conceptos que son estrictamente jurídicos (inimputabilidad, etc.) sobre los cuales el perito psicólogo no debe referirse de modo directo y sí aportar al juzgador sus conocimientos de especialista para que en el momento de la sentencia arribe a una determinación con otros elementos de prueba que constan en la causa. “El experto nunca debe ubicarse ni ser ubicado como juzgador” (Schiaffino). Colabora con esta opinión lo establecido en el Reglamento del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional (Acordada Nº 47/09, del 15 de diciembre de 2009) que establece en el art. 31: … “Es ajeno al dictamen pericial el pronunciamiento sobre el encuadre jurídico de los hechos peritados por tratarse de una cuestión reservada exclusivamente a los órganos jurisdiccionales…”.

La prueba pericial psicológica en los delitos contra la integridad sexual

La sexualidad es el ámbito primordial de la intimidad de una persona, y cualquier afectación de esta área será considerada lesiva para la persona y por lo tanto de índole delictual.

La calidad del daño que implica para la víctima y su núcleo de afecto, daño entendido en cuanto afectación disvaliosa en el aquí y ahora constatado en la pericia, como a su proyección futura, atendiendo a que las vivencias traumáticas quebrantan la configuración del área de la psicosexualidad. Así, una vez que el contenido traumático se  ha conformado como tal, las consecuencias dañosas son de alcance dificultosamente predecibles para el sujeto afectado, pudiendo comprometer la futura conformación de la personalidad y de su modalidad vincular.

En tal sentido fue que en el año 1999 se modificaron determinados aspectos de la ley del Código Penal por las reformas introducidas por  la Ley 25.087, conformando una opinión insoslayable en cuanto a que dichas conductas constituyen delitos contra la integridad sexual de las personas.

La violencia sexual se define como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo».

Puede existir violencia sexual entre miembros de una misma familia y personas de confianza, y entre conocidos y extraños. La violencia sexual puede tener lugar a lo largo de todo el ciclo vital, desde la infancia hasta la vejez, e incluye a mujeres y hombres, ambos como víctimas y agresores.

Dicha definición nos resulta vasta aunque no específica. Para una óptima aproximación a la problemática, nos será de utilidad rescatar como bibliografía comparada al Código Penal Español en donde se diferencia la agresión sexual del abuso sexual. Nos interesa realizar tal discriminación conceptual, a los efectos de lograr un enfoque teórico que distinga mayor precisión en su abordaje.

La agresión sexual se caracteriza por un acto en donde intermedia la violencia, la coacción y el no-consentimiento de la víctima.

En cambio, en la figura del abuso –figura usualmente más duradera y patogénica-, se despliega una compleja constelación integrada comúnmente por mecanismos de seducción, reiteración y engaño por parte del victimario, lo cual enturbia en la víctima su posición como tal, y aumenta la proclividad de auto adjudicarse cierta actividad culpógena y voluntaria en los hechos una vez consumados.

Resulta asimismo relevante, que quienes ejerzan como profesionales de la salud, tengan presente que en diversas jurisdicciones en el Marco de las leyes específicas de protección contra la violencia familiar (Ley 12.569 en el ámbito de la provincia de Buenos aires y ley 24.417 en justicia nacional)  existe la obligación de efectuar la denuncia por parte de establecimientos asistenciales sociales  y educativos cuando los damnificados de maltrato físico o psíquico fuesen menores o incapaces.

Ahora bien, una vez efectuada una denuncia ¿Qué sucede cuando finalmente llegan pedidos de peritaje? ¿Qué aspectos se tienen en cuenta a la hora de evaluar psicológicamente a un imputado y a la supuesta víctima? ¿Es posible determinar fehacientemente la causalidad de los hechos? ¿Existe un perfil del abusador?  Existe signo-sintomatología patognomónica del abuso sexual? Se procederá a realizar una aproximación a tales interrogantes.

El abuso sexual infantil: aportes desde la toma de la declaración testimonial y de la pericia psicológica 

En los diversos marcos procesales del abordaje de los NNA, se establece que los menores hasta 16 años de edad victimas eventuales o testigos de algún delito podrán ser entrevistados por un psicólogo en el dispositivo de Cámara Gesell, a los fines de la recepción de su declaración testimonial.

Específicamente, en el código procesal penal de la nación en la franja etaria entre los 16 años y antes de cumplir los 18 años, se podrá solicitar la aptitud para declarar en sede judicial, de acuerdo a lo establecido por el Art. 250 ter del CPPN.

El objetivo específico de la entrevista de declaración testimonial es obtener información acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría acontecido el delito y el supuesto autor.

La entrevista de declaración testimonial será realizada por un profesional psicólogo integrante del equipo especialista que requiere la Ley 25.852 del CPPN,  independiente del equipo de psicólogos que están a cargo de la producción de la prueba pericial.

El objetivo  principal de dicha tarea pericial  consiste en asesorar al órgano jurisdiccional acerca de la existencia sobre secuelas psicotraumáticas compatibles con maltrato y/o victimización sexual y  demás puntos periciales solicitados como son:

  • Organización psíquica del NNy A (aspectos cognitivos, conductuales y emocionales)
  • Indicadores  compatibles con vivencias de victimización sexual y/o maltrato.
  • Presencia de sobrecarga imaginativa patológica.
  • Afectación en el desarrollo psicosexual.

El abordaje pericial psicológico comprende el estudio de los antecedentes de autos, lectura del informe  y/o  intercambio con el profesional de la entrevista  testimonial en Cámara Gesell.

Antes de iniciar la evaluación pericial deberá obtenerse el consentimiento informado escrito por parte del adulto acompañante de los NNA.  A los niños se les explicará verbalmente el estudio que se realizará (Código de ética de Apfra y Fepra).

La modalidad de abordaje:

  • Se realiza una entrevista informativa con madre/ padre o familiar a cargo (a efectos de recabar datos evolutivos del niño y contexto de develación de los hechos investigados).
  • Entrevista psicológico con el niño. Se pregunta si conoce los motivos de su presencia en la  dependencia judicial. De esta manera se le ofrece al NNA la posibilidad de referirse acerca de los hechos que motivaron el inicio de las actuaciones. En caso de obtener una negativa explicita o de observar una conducta de índole evitativa o ante un desborde  de angustia,  el profesional actuante continuará con una entrevista semidirigida sin focalizar en los aspectos antes aludidos. Dicho proceder tiene como objetivo evitar que se genere una situación de características revictimizantes.
  • Se procede asimismo a administrar técnicas de exploración psicodiagnóstica, a investigar el tipo de vínculo con el perpetrador, pronóstico, necesidad de tratamiento,  análisis integral del material obtenido y elaboración del dictamen pericial.

 La redacción de un informe pericial siempre implica un trabajo de síntesis, el cual se lleva a cabo en función de la recurrencia (repetición) y convergencia (que se dirigen a un mismo punto) y deberá contener los siguientes apartados:

  • Datos de filiación.
  • Metodología de abordaje empleada.
  • Antecedentes de los datos histobiográficos.
  •  Análisis integral del material obtenido.
  • Consideraciones periciales.
  • Contestación a los puntos de pericia.

Es menester aclarar que en nuestra practica pericial se realiza en modo conjunto con peritos de parte propuestos en la causa, en el ejercicio de la legitima defensa y el marco de contralo de la prueba pericial.

También el perito psicólogo puede ser citado por la autoridad requirente a una audiencia testimonial a los fines de poder brindar alguna explicación pertinente al caso.

Además muy frecuentemente el perito psicólogo partica en las audiencias de debate oral respondiendo a lo requerido por el tribunal la querella, la fiscalía y la defensa.

El estudio del imputado desde la práctica pericial psicológica

En relación a los imputados lo solicitado por el Magistrado suele girar en torno a la personalidad de base del supuesto autor. Algunos puntos periciales que se suelen solicitar son:

– Si presenta alguna alteración, perturbación, desviación en la esfera de la psicosexualidad.

– Determinar las características de su personalidad y en especial si existen elementos que lo hagan proclive a conductas como la denunciada.

Muchos profesionales a través de variadas investigaciones han tratado de establecer un perfil psicológico de los supuestos agresores y, si bien algunos autores hablan de perfiles, desde la rigurosidad científica profesional se desprende que lo adecuadamente correcto es referirnos a características de personalidad, ya que la práctica nos ha demostrado que tales hechos pueden estar presentes en cualquier estructura clínica.

De igual manera, a través del tiempo, varios autores han intentado abordar la temática de los agresores sexuales estableciendo variadas clasificaciones,

Según la Dra. Irene Intevi (6), especialista en Maltrato Infantil, las clasificaciones de abusadores pueden estar discriminadas según diversas variables:

– Según las inclinaciones sexuales pueden ser: extrafamiliares paidofílicos o intrafamiliares endogámicos incestuosos.

– Según la exclusividad de la atracción por niños: Paidofílicos exclusivos o Paidofílicos no exclusivos

– Según la edad de las víctimas: Paidofílicos propiamente dichos o hebefílicos.

– Según el estilo abusivo: Fijados o regresivos.

Otra clasificación que existe, (7) es el abusador:

        1) inmaduro, aquellos que establecen con los niños una relación seductora, y que no han podido arribar a un nivel adulto.

        2) regresivo, (ya descripto anteriormente) a partir de situaciones de excesivo estrés y brinda como salida actos impulsivos con niños desconocidos.

        3) agresivo, quien presenta antecedentes históricos antisociales.

Henry Giarreto (8), agrega a la cuestión planteada, que “… la conducta incestuosa no es más que los múltiples síntomas de una familia disfuncional” e incluso sugiere una visión más determinista “el perpetrador no elije abusar… la conducta abusiva es la única respuesta posible que tiene para descargar su crónica baja autoestima producida por la permanente insatisfacción de sus necesidades” (1982).

A través de estas clasificaciones lo que se ha intentado es ubicar al supuesto abusador dentro de un marco teórico y  que desde la práctica diagnostica como clínica no se logra establecer generalmente dichas distinciones.

De nuestra labor profesional, coincidente con el resumen de bibliografía redactada al respecto, suele confluir la clasificación en dos tipologías paradigmáticas:

Por un lado, aparecería el Abusador paidofilico, con una orientación sexual hacia  los niños, producto de una fijación  infantil. Su orientación sexual es dirigida hacia los menores y la relación que establece es para satisfacer sus deseos sexuales.

Otro tipo de agresor seria el Abusador regresivo, encontrado en el abuso intrafamiliar, en donde su orientación sexual seria preferentemente heterosexual y hacia los adultos, pero que ante determinados disparadores, como altos niveles de estrés, crisis familiares o maritales regresan a estadios evolutivos previos involucrándose con niños que están familiarizados con ellos e implica el retorno de experiencias primarias placenteras.

Estudios  nos muestran la presencia de  determinadas características de personalidad a tener en cuenta.

  1. Mecanismo de negación y ocultamiento.
  2. Distorsiones cognitivas.
  3. Fantasías sexuales con menores.
  4. Déficit en las relaciones interpersonales y sociales.
  5. Uso de alcohol o drogas.

A partir de los datos obtenidos desprendidos de la casuística obtenida en el Psicodiagnóstico de Rorschach,  es posible aludir a que estos sujetos puedan presentar:

      a) Escaso control defensivo.

      b) Establecimiento de vínculos anómalos.

      c) Elevados montos de impulsividad que hacen irrupción en la conducta.

      d) Características infantiles, de rasgos inmaduros.

      e) Exacerbación de la fantasía puesta en acto.

      f) Búsqueda de satisfacción inmediata.

     g) Marcada disociación afectiva (división entre lo racional y lo emocional).

     h) Constantes sentimientos de insatisfacción.

     i) Dificultad en la capacidad reflexiva, introspectiva.

     j) Dificultad para tomar distancia de su propia conflictiva.

     k) Características de narcisismo patológico (amor propio exacerbado y alteraciones en la capacidad empática).

Desde las entrevistas diagnósticas y la historia de estos sujetos, suele apreciarse:

  1. Familias desorganizadas, disfuncionales, sin presencia de límites precisos e indiferenciación de roles.
  2. Historias previas de haber sido víctimas de maltrato tanto emocional como físico.
  3. Dificultades en la esfera de lo afectivo y emocional.
  4. Haber sufrido situaciones de abuso sexual en su infancia, lo que reforzaría la posibilidad la transmisión intergeneracional.
  5. Tendencia a establecer vínculos anómalos.

A la luz de lo expuesto anteriormente y del resultado de nuestra práctica, se concluye que, a pesar de ser múltiples los estudios y autores que intentan comprender la etiología de la conducta sexualmente agresora, es reduccionista arribar a conclusiones acerca de una tipología definida en forma universal.

Las características encontradas, expuestas anteriormente, podrían ser explicables desde la multicausalidad, en el entrecruzamiento de los ejes sincrónicos (transversales, el aquí y ahora) y diacrónicos (longitudinales, historia del sujeto, antecedentes), en  donde aparecen antecedentes familiares, historiográficos y psicopatológico-asistenciales, y características subrayables de la personalidad del supuesto agresor que eventualmente surjan en el contexto de nuestro estudio psicológico.

Por lo tanto, los hallazgos particulares, no “hacen” diagnóstico sino que solo obtienen peso y validez una vez dada la recurrencia, convergencia y coherencia  global de aquellos  indicadores vinculados a la totalidad de la persona a la cual se está evaluando.

El psicodiagnóstico es solo pasible de una aproximación a su mundo interno, la cual, se logra a través de un abordaje que incluya  la conjunción de la entrevista forense y  técnicas, que, a pesar de su  internacional validez y el acortamiento en el sesgo de error, no son suficientes para convalidar si efectivamente cometió el delito sexual. Tales conclusiones han de ser extraídas por el Magistrado en complemento estrecho con las pruebas y evidencias con las que debe contar el Tribunal a la hora de fallar a favor o en contra del denunciado.

En nuestra práctica, se presentan significativamente más acusaciones de abuso sexual intrafamiliar en aquellas familias en las que hay separaciones de pareja conflictiva, cuidado personal de hijos controversias en el régimen de comunicación, y/o régimen alimentario que en las que esto no está sucediendo.

La prueba pericial psicológica en los casos de Violencia de Genero

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones.” En este marco, se define la violencia familiar (Cantera, 2002) como “un comportamiento consciente e intencional que, por acción o inhibición, causa a otro miembro de la familia un daño físico, psíquico, jurídico, económico, social, moral, sexual o personal en general”.

Según la definición de la ONU (United Nations General Assembly, 1993) la violencia de género es “cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994, formalizando la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos.

Establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Expresa que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

En el mes de diciembre de ese mismo año, se promulga en la Argentina la primera ley de violencia familiar (Ley 24.417 Nacional y 12.569, ley de provincia de Buenos Aires) en donde se incorpora como novedosa a  la violencia psicológica.

En el contenido de esta ley se dispone la posibilidad de denunciar hechos de violencia físico y/o psicológica, la obligación de los profesionales y centros educativos a denunciar hechos de violencia cuando se trata de niños, discapacitados o ancianos, medidas cautelares y precautorias y la realización de un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas con el fin de determinar la situación de peligro, medio social y familiar.

En el año 2010 se sanciona La Ley Nacional 26.485 sobre La violencia de género “Protección integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales”.  Esto produjo un nuevo posicionamiento  estableciendo una definición de violencia contra las mujeres. Se trata de una violencia que se dirige a las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión y que tiene como resultado un daño físico, sexual o psicológico. Dicha ley plantea distintos tipos y modalidades de violencia.

Tipos: Física, Psicológica, Sexual,  Económica y patrimonial, Simbólica.

Modalidades.

a) Violencia doméstica contra las mujeres:

b) Violencia institucional contra las mujeres:

c) Violencia laboral contra las mujeres

d) Violencia contra la libertad reproductiva:

e) Violencia obstétrica:

f) Violencia mediática contra las mujeres

El 15 de noviembre del 2012 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó  la reforma del artículo 80 del Código Penal en los incisos uno y cuatro incorporando la figura del femicidio y  la define como «un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género».

Esta figura se incluyó como agravante del homicidio de mujeres y el caso de las personas transexuales.

Las leyes dictadas en las provincias como en la legislación nacional, establecen un procedimiento  que se centra en la denuncia individual en sede judicial como mecanismo de privilegio para el abordaje de la violencia hacia las mujeres, como la creación de comisarias para la mujer y la familia.

En el año  2008 comienza a funcionar la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD). La creación de esta oficina surge con la finalidad de intervenir en las denuncias de violencia que se fueron visibilizando en los últimos años y poder brindar a la justicia herramientas para la toma de decisiones elaborando un informe acerca del riesgo a partir de la decodificación, interpretación y evaluación de los actos que se denuncian. Se mide los hechos denunciados, se valora el clima violento y la posibilidad de repetición.

La prueba pericial psicológica en el caso de violencia familiar y de género  consiste en responder:

Respecto de la denunciante:

  • la repercusión psíquica que ha tenido en el psiquismo de la peritada  los hechos que se investigan.  
  • Si el discurso es verosímil,
  • Si presencia de exacerbación patológica.
  • Si su denuncia puede estar influida por algún trastorno psicopatológico que implique pérdida del criterio de realidad (capacidad para denunciar).
  • Si presenta signos compatibles con la indefensión y/o impotencia aprendida.
  • Si es influenciable por terceras personas.
  • Nivel de riesgo
  • Diagnóstico y tratamiento recomendado

Con respecto al denunciado se solicita determinar:

  • Cuál es su perfil de personalidad
  • Qué grado de peligrosidad tiene para la víctima, su integridad psíquica.

A través del psicodiagnóstico pericial en los casos denunciados de violencia, los peritados nos muestran la calidad de sus vínculos,  la sexualidad, vivencias de índole traumáticas, vulnerabilidad, mecanismos defensivos, síntomas e inhibiciones, trastorno por estrés post-traumático, síndromes depresivos, trastornos de ansiedad y/o respuestas psicosomáticas, todas respuestas patológicas reactivas que construyó ese psiquismo como modo de adaptarse paradójicamente a la violencia intrafamiliar (Gómez, 2001).

El perito psicólogo asimismo debe contemplar en su práctica la intersectorialidad de la vulnerabilidad: atender a otras vulnerabilidades que inciden en la práctica pericial misma y en el eficaz acceso a la justicia: origen étnico, condiciones socio-económicas, diversidad cultural, mujeres migrantes, etc.

A modo de conclusión:

Luego de este sintético recorrido se pone de resalto que la prueba pericial psicológica en asuntos del fuero penal debe realizarse de forma completa, rigurosa y científica para mejor ilustrar a los requirentes sobre asuntos de máxima trascendencia para las personas como lo son la libertad, la integridad psíquica y sexual, la seguridad y dignidad humanas. 

El desafío que se impone en la tarea interdisciplinaria es favorecer los canales de diálogo entre Psicología y Derecho, con el fin de colaborar para una mejor      resolución de los casos y administración de justicia.

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– Gardiner, Graciela. Construir Puentes en Psicología Jurídica. JVE Psique. Buenos Aires, 2003

– Guía de Buenas Prácticas para la toma de declaraciones Testimoniales en Cámara Gesell. DOVIC. Ministerio Público Fiscal.

– Gutiérrez, Pedro. El menor Víctima de abuso Sexual. Ediciones La Rocca. Buenos Aires, 2012.

– Ley 23.277 Ejercicio Profesional de la Psicología

– Ley 25.852 Art. 250 Bis y 250 Ter

– Ley  26.061 Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes

– Protocolo de Actuación. Declaración en Cámara Gesell y pericia Psicológica. Poder Judicial de la provincia de Misiones.

– Protocolo elaborado por las Lic. Claudia Norry y Fernanda Mattera, con la colaboración de los Lic. Claudia Fortich, Noemí Barboni y Carlos Gatti, integrantes del Equipo Infanto Juvenil del Departamento de Psicología de Cuerpo Médico Forense. (El mismo tiene un carácter dinámico y permeable a las modificaciones socioculturales y los nuevos avances científicos).

– Unicef. Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niños/as adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos. Buenos Aires, 2013 

– El psicodiagnóstico forense en los casos de supuestos agresores de menores.  Lic. Pedro E. Ceruti Picasso – Lic. Mariano Marquevich. Departamento de Psicología del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.  Organismo dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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– Código Penal Argentino.

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